USURPACION DE INMUEBLE – RESTITUCION DEL INMUEBLE – SENTENCIA NO DEFINITIVA

Corresponde rechazar la presente queja porque la sentencia que ordenó restituir el inmueble ubicado no es la definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley nº 402; y la defensa no ha acreditado que se encuentre en vilo una garantía constitucional, o federal, sólo susceptible de tutela inmediata. (Voto de los Sres. Jueces Ana María Conde y Luis F. Lozano).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 402 Art.27

FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES , CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Ruiz – Lozano – Conde – Casás)
Ministerio Público – Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos Bedoya, Hugo Raúl s/ inf. Art(s). 149 bis CP’
SENTENCIA del 15 DE MAYO DE 2013

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