USURPACION DE INMUEBLE – ACCION DE AMPARO

El instituto del amparo por usurpación, no constituye una medida cautelar que puede ser dictada inaudita parte, es en verdad, un proceso abreviado, sumarísimo, especial y que requiere del juez no solo el cumplimiento de una serie de medidas para formar criterio (Art. 510, CPP) sino, fundamentalmente, la obligación de escuchar a las partes en conflicto.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.510

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , FORMOSA, FORMOSA
(Vanessa Jenny Andrea Boonman – Eduardo Manuel Hang – Marcos Bruno Quinteros – Guillermo Horacio Alucin – Ariel Gustavo Coll)
Dra. Ciarreta Hayde s/ Recurso De Apelacion En Causa Nº 133/11 Cam. 1º Torrez, Diego Ricardo S/Amp. Por Usurpacion (Inc. De Apelacion)
SENTENCIA del 14 DE MARZO DE 2013

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2 Comments

  1. Usurpamos mas de 15 personas un predio q nunca estuvo alambrado y esta en estado de Abandono ASE mas de 10 años y ahora nos quieren desalojar el actual delegado comunal de nuestro pueblo porque dice q le pertenece a la madre

  2. Disculpe no asesoramos a quienes injustamente ingresan en propiedad de otra persona.

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