RECURSO DE CASACION PENAL – PROCEDENCIA DEL RECURSO – USURPACION DE INMUEBLE – COMPARECENCIA DEL PROCESADO – GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Es procedente el recurso de casación planteado por el imputado contra la resolución que revocó la sentencia de primera instancia que hace lugar al amparo por usurpación y ordena el desalojo del inmueble, toda vez que no se tuvo en cuenta la aplicación del art. 511 del C.P.P. que exige el comparendo del accionado “por cualquier medio urgente” para que formule su descargo en relación al hecho que se le atribuye, garantía constitucional (art. 18, C.N.) cuya omisión implica la absoluta nulidad de lo resuelto.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.18, Ley 23.984 Art.511

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , FORMOSA, FORMOSA
(Vanessa Jenny Andrea Boonman – Eduardo Manuel Hang – Marcos Bruno Quinteros – Guillermo Horacio Alucin – Ariel Gustavo Coll)
Dra. Ciarreta Hayde s/ Recurso De Apelacion En Causa Nº 133/11 Cam. 1º Torrez, Diego Ricardo S/Amp. Por Usurpacion (Inc. De Apelacion)
SENTENCIA del 14 DE MARZO DE 2013

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