USURPACIÓN – DAMNIFICADO – RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE – MENORES DE EDAD – DERECHO AL ACCESO A UNA VIVIENDA DIGNA

El legislador de la Ciudad de Buenos Aires, siguiendo a su par nacional (arts. 335, CPP, y 238 bis, CPPN, respectivamente), ha previsto que, a pedido del damnificado, se podrá ordenar la restitución provisional del bien usurpado cuando el derecho invocado sobre aquél resulte verosímil.(Voto de la Sra. Jueza Ana
María Conde).

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. CIUDAD DE BUENOS AIRES.
(Luis F. Lozano – Alicia E. C. Ruiz – José O. Casás – Ana María Conde)
NN (Lugones 2640) s/
SENTENCIA del 29 de Febrero de 2012

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