USURPACIÓN DE INMUEBLE – GARANTÍA – DERECHOS REALES: ATIPICIDAD – EMPRESA CONSTRUCTORA – CONTRATISTA

El suceso por el cual una empresa constructora habría sido despojada de la posesión del inmueble por el representante de la empresa contratante, cuando llevaba a cabo los trabajos convenidos con la misma, no se enmarca en el tipo legal de la usurpación, tratándose de una tenencia en garantía, que responde a un derecho personal y no constituye el ejercicio de un derecho real, susceptible de ser usurpado. En cuanto al eventual injusto de usurpación, la acción típica “…es la de despojar, la cual tiene un sentido de quitar, de sacar de la ocupación del inmueble total o parcialmente, por parte del sujeto pasivo; puede darse por consiguiente, desplazando al tenedor, poseedor o ejercitador del derecho real de que se trate, del lugar (terreno) que constituye el inmueble u oponiéndose a que aquél continúe realizando los actos propios de su ocupación tal como los venía ejecutando… “ (*).

Nota del Secretario: Según sostuvo el denunciante, al no poder concluirse con la obra en el tiempo pactado, se hizo presente ese mismo día en el lugar indicado el director de ella y representante de la empresa, y ordenó que todas las personas que allí trabajaban se retiraran, haciendo ingresar luego a personal de seguridad para que impidiera que cualquier persona extraña a la empresa accediera al lugar.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (González, Elbert, Escobar. (Prosec. Cám.: Uhrlandt).), Santiago y otro. s/ SOBRESEIMIENTO
INTERLOCUTORIO, 18.134. del 15 DE JULIO DE 2002

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