USURPACIÓN DE INMUEBLE: ALCANCES – AMENAZAS – CUESTIONES DE COMPETENCIA

La ley menciona a la violencia y las amenazas como medios de turbación y, por lo tanto, se impone el reconocimiento de aquella relación causal: la turbación tiene que ser lograda por medio de la violencia o por medio de las amenazas (*).

Amenazas proferidas por el imputado al turbar la posesión del inmueble al que el damnificado intentaba ingresar no pueden ser analizadas como un hecho independiente de la figura reprimida por el art. 181 del C.P., puesto que el inc. 3 las describe como uno de los medios comisivos.

Por ello corresponde revocar el auto que no hacer lugar a la incompetencia postulada por el fiscal.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Navarro, Filozof (Prosec. Cám.: Maiulini).)
MOVIMIENTO TERRITORIAL DE LIBERACION. s/ .
SENTENCIA, 23418 del 3 DE FEBRERO DE 2004

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