La acción típica del delito de usurpación de propiedad es el despojo, total o parcial, de un inmueble a su poseedor, tenedor o cuasiposeedor, al que no sólo se puede llegar mediante la violencia, sino que de acuerdo a los medios comisivos tipificados por el articulado vigente, también podría producirse a través del engaño, amenazas, abuso de confianza y clandestinidad, pero siempre significando un acto de exclusión del poder de señorío ejercido sobre un inmueble.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (SEILER-LUNA ROLDAN-TURK)
ESTADO PROVINCIAL c/ BERNARD DANIEL ALBERTO s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11564 del 3 DE MARZO DE 2003
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN-TOTTARO DE CIANFERONI-ACHAVAL)
BRAVO, JOSE HORACIO s/ s.d. USURPACIÓN DE PROPIEDAD e.p. BLANCA OFELIA ESPERGUIN
SENTENCIA, 12436 del 22 DE FEBRERO DE 2007
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELESTINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007