El artículo 181 C.P. prevé, en lo pertinente, la conducta de quien por violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro totalmente de la posesión de un inmueble, sea que éste se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes. Estas tres modalidades típicas, referidas a la “invasión del inmueble”, corresponden ser descartadas como hipótesis de investigación, desde el momento en que, según los dichos del funcionario denunciante, el cerco perimetral del terreno no habría sido dañado y el lugar habría estado ocupado desde tres años antes de la denuncia, sin que pudiera precisarse desde cuándo y el modo en que la denunciada habría ingresado. El abuso de confianza exige, en cambio, la interversión del título otorgado por confianza (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos Aires, 1963, T V, p.
416). Esta, debe descartarse si el própio denunciante admitió no poseer antecedente alguno relativo a la entrega del predio a persona alguna, puesto que había sido destinado por ley a otros fines distintos. Por último, en lo atinente a la clandestinidad, el art. 2369 del CC establece que la ocupación es clandestina cuando los actos por los cuales se tomó o continuó fueron ocultos, sea que se realizó la instalación en ausencia del poseedor o con precauciones para sustraerla al conocimiento de los que tenían derecho de oponerse. En esta dirección se ha dicho que si no pudo determinarse el modo de ingreso al inmueble -aunque los imputados hubiesen reconocido que habitaban allí-, si no lo hicieron mediante el uso de violencia -la puerta de entrada se encontraba rota con anterioridad a su entrada-, ni se observa la utilización de ningún otro medio comisivo (por ejemplo, la clandestinidad) y toda vez que el derecho real que ejercen -sea tenencia o posesión-, es de carácter público -al haber efectuado la limpieza y reparaciones en el lugar-, su conducta deviene atípica (cfr. CCC, Sala VI, c/nº 25.487, rta. 16/2/05). En el mismo sentido, se consideró irrelevante jurídico-penalmente un hecho en el cual se instaló primero, en un terreno de una empresa, una casilla precaria y luego, otras hasta completar entre diez y doce viviendas, puesto que no se habrían perpetrado los medios comisivos ni verificado la clandestinidad del despojo, pues resultaba evidente que las viviendas, muchas de ellas de material, no fueron construidas a escondidas u ocultamente (caso citado en “Código Penal Comentado y Anotado”, Parte Especial, dirigida por Andrés DoAlessio, LL, artículos 79 a 306, p. 556).Ello no ocurre en el caso, la denunciante supo tres años atrás acerca de la ocupación del terreno y no es posible determinar el modo en que la denunciada habría ingresado. Por lo demás, tal como se acreditó, la vivienda es una casilla de paredes de mampostería y chapa, techos del mismo material y piso de cemento, con agua corriente y luz eléctrica, con lo cual su propia existencia y ubicación impide que se considere oculta su estadía en el lugar.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2369, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Freiler – Cavallo -Farah. J. 5. S. 10.)
“ CAPRISTO, Cristina s/ sobreseimiento “.
SENTENCIA, 40742 del 18 DE DICIEMBRE DE 2007