NOCIÓN DE MOBBING INMOBILIARIO – ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO SOBRE LA FIGURA

Sabemos que el mobbing deriva del verbo “to mob” que significa atacar, atropellar a alguien y que dicha acción es ejecutada por una o varias personas a fin de poder excluirla de un determinado lugar.

Jiménez Gonzalez define al mobbing inmobiliario como para “identificar situaciones en que una persona o grupo de personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre otra persona, con la cual mantiene un vínculo contractual a través de un arrendamiento urbano”.

Del concepto expuesto por el jurista español, podemos deslindar los siguientes caracteres de la figura como son:
1-Una o varias personas en conjunto ejercen una violencia psicológica sobre la víctima (arrendataria).
2-Dicha violencia psicológica debe ser ejercida en forma sistemática durante un tiempo.
3-La víctima del mobbing inmobiliario mantiene un contrato con el acosador o acosadores de un arrendamiento urbano.

En España, el mobbing inmobiliario ha adquirido importancia a partir de los casos de inquilinos de viviendas antiguas presionados por sus propietarios, utilizando éstos maniobras tendientes a provocar la exclusión definitiva del su vivienda. Dicha presión es ejercida a través del tiempo, buscando cualquier excusa al arrendatario, provocando un desgaste psicológico huyendo de su propia vivienda.

En los Estados Unidos ya en el año 1963, los agentes inmobiliarios se aprovechaban de los perjuicios raciales de los habitantes de áreas residenciales a los que les comunicaban falsamente que se avecinaban la adquisición masiva de viviendas cuyos nuevos propietarios eran personas de color.

Frente a esta situación, los blancos aterrorizados comenzaban a efectuar la venta de sus propiedades a precios de saldo y efectuaban su huida de inmediato. En el año 1998, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Vivienda Justa, en donde el legislador tenía como finalidad esencial extinguir el comercio inmobiliario basado en motivos raciales o de semejante índole segregacionista.

El texto americano mencionado también se amplio con las enmiendas de 1974 y 1988 que extendieron la interdicción a las motivaciones sexistas y de minusvalía física o mental; aquí es importante destacar del texto americano, el otorgamiento a quienes padecen determinadas incapacidades o por motivos sexistas, un amparo de protección de los mismos.

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