CASOS DE BLOCKBUSTING O ACOSO INMOBILIARIO EN EL DERECHO COMPARADO ESPAÑOL

Uno de los primeros casos que tomaron conocimiento los tribunales españoles fue el de una anciana arrendataria de un contrato de renta antigua que se remontaba al año 1936, la cual denunciaba que su casero había desplegado un plan de acoso para desalojarla.

Es así como el arrendador o dueño se había desentendido del mantenimiento del inmueble arrendado por la anciana. Todos los componentes de la misma se habían deteriorado. Tanto Cádiz, Vizcaya y Barcelona son los centros más atractivos para los especuladores inmobiliarios siendo viejos cascos inmobiliarios urbanos.

Frente a esta situación, el Ayuntamiento de Barcelona acude a la fiscalía para luchar contra el acoso inmobiliario. Uno de los primeros casos resonantes en Espala ha sido el denominado “caso Tangora”. El caso trataba de un cierto promotor que poseía uno de los pisos de un palacete llamado “Casa Tangora”, cuya intención era de apoderarse de la totalidad del inmueble.

Muchos de los propietarios del edificio se había negado a vender. Frente a esta negativa, el promotor del edificio decide alquilar una porción del inmueble a una familia gitana que recogió de la calle. Siguiendo las directivas del promotor hostigador, ejecutaron un plan sistemático para amedrentar a los vecinos que se habían negado a vender sus departamentos o bloques.

Cometieron toda clase de actos tendientes a perjudicar a los vecinos rebeldes, inundando los pisos, efectuando golpes a las paredes en la noche, efectuar ruidos molestos durante la noche, fugas intencionadas de agua o electricidad.
La Ley de Enjuiciamiento municipal al amparo del artículo 544 bis de dicha ley, expulsó a los inquilinos molestos del inmueble que alquilaban y del municipio.

Posted in Posadas Misiones.