La indemnización del art. 212 párrafo cuarto de la L.C.T. repara la extinción del contrato de trabajo por imposibilidad de su subsistencia en razón de la incapacidad absoluta y permanente del trabajador y, por tanto, no es acumulable con otras indemnizaciones previstas para los supuestos de desvinculación originados en distintos motivos legales -en el caso despido sin causa- porque el contrato de trabajo se extingue por única vez y por una causa legal determinada.
Fuente del sumario: OFICIAL