La obligación alimentaria civil y el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

La ley 13.944 en su artículo 1º prevé el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, tratándose de un delito doloso de omisión y de peligro abstracto, cuya configuración no requiere la producción de ningún resultado externo material o de peligro concreto, sino que el delito subsiste aún sin ella. Se trata de un delito doloso, puesto que no basta con que quien deba prestar dicho deber haya sido negligente, sino que es necesaria la comisión de hechos deliberadamente omitidos, es decir, que se sustraiga al cumplimiento de los deberes de asistencia familiar. No debe confundirse la obligación de la prestación de medios indispensables con la obligación alimentaria. Mientras la primera se limita al cumplimiento de las prestaciones económicas, proveyendo a las necesidades vitales primarias indispensables para subsistir materialmente. En cambio, la obligación alimentaria es más amplia abarcando además de las materiales, necesidades de índole cultural, y moral (artículo 372 Código Civil).El bien jurídico tutelado en este delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar es la familia, o sea, el interés social de resguardar la asistencia económica de la familia sin recurrir a la ayuda de terceros. Dicho delito se configura por la omisión en que incurre el sujeto activo, y no por la privación que haya experimentado el sujeto pasivo; por lo que el obligado que no cumple con el deber de asistencia, incurre en el delito, aún cuando esa necesidad sea cubierta por otras personas. Dicha obligación existe, por la obligación misma, y no desaparece por la intervención de un tercero. Para determinar si existe dicho delito, hay que tener en cuenta la situación que habría ocurrido si el auxilio de terceros no hubiese mediado. La pena prevista para este tipo de delito es la prisión o multa como penas alternativas entre las que el juez puede optar.

DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: LA LEY
Fecha: 21 DE AGOSTO DE 1998
REVISTA: 0000 Página: 0004
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 372, Ley 13.944, Ley 13.944 Art. 1
Ref. Jurisprudenciales: “Aloise, Miguel A.”, C.N.Crim. y Correc., en pleno, 13/11/1962, La Ley, 108-831.

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