El hecho que no se haya probado la responsabilidad de la ex empleadora en los términos del art 1113 C. Civil, no exime a la aseguradora de responder dentro de los límites de la póliza por un accidente laboral que, en definitiva, reconoció y cuyas consecuencias han quedado acreditadas a través del peritaje médico.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 10 (Brandolino – Corach – Stortini) Leffe, Francisco c/ Sig Marine S.A. y Otro s/ Accidente – Acción Civil
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL Sala 10 (Brandolino – Corach – Stortini) Leffe, Francisco c/ Sig Marine S.A. y Otro s/ Accidente – Acción Civil