El diligenciamiento de una cédula de acuerdo con la ley 22.172 tiene efecto interruptivo de la caducidad, aunque haya fracasado su anoticiamiento. Ello es así puesto que basta el propósito del litigante de mantener vivo el proceso, materializado mediante una expresa y concreta actuación tendiente a continuar la relación procesal, para interrumpir el curso de la caducidad.
Si la interrupción de la caducidad efectivamente se ha producido mediante una actividad realizada fuera del expediente (caso de la cédula), carece de relevancia el momento en que dicho acto se exteriorice en autos porque siempre el término para la caducidad tendría que comenzar a computarse a partir del día en que la actuación impulsoria se llevó a cabo (LL 1983-C, 597, 36.391-S).
Fuente del sumario: OFICIAL
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Legislación
LEY C 022172 0000 00 00
FALLOS A LOS QUE APLICA
SEGADE, Jorge c/ ARRIETA, Julio C. s/ SUMARIO
INTERLOCUTORIO.CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. , 22/11/1990