Accidente de Tránsito. Culpa de la Víctima

Corresponde responsabilizar exclusivamente al conductor y al dueño de una camioneta por la muerte de un peatón que circulando por la banquina de una ruta fue alcanzado por el brazo de la sembradora que dicho vehículo acarreaba, pues la actuación de la sembradora, invadiendo parcialmente la banquina y con el brazo derecho “caído”, otorga al accionar de esa cosa de riesgo y al comportamiento culpable de su conductor la entidad de única causa jurídica desencadenante del evento, es que, la circulación del peatón por la banquina de la ruta, en infracción a lo prescripto por el art. 50 inc. 3 ley 11.430 (vigente al momento del hecho), es decir caminando en el mismo sentido de circulación de los vehículos, constituye una mera condición material, que no se erige en concausa, ya que resulta imprevisible para quien se desplaza por la banquina de una ruta que un accesorio de la maquinaria agrícola esté desprendido, fuera de sus condiciones normales, invadiendo ese sector del camino.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 02 (Galdós – Peralta Reyes)
M.,S.V. c/ Criado, Miguel Angel – Sarlo, Gustavo H. y Cia. Océano de Seguros S.A. s/ Daños y perjuicios (causa Nº 58.514)
SENTENCIA del 17 DE JUNIO DE 2014
Nro.Fallo: 14010070

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