ACCIDENTE DE TRANSITO – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD – CONDUCTA TEMERARIA – PRESUNCIONES

La temeraria maniobra emprendida por el conductor -giro a la izquierda en una ruta para tomar un camino transversal, invadiendo de ese modo el carril de marcha del auto que circulaba en sentido contrario-, si bien puede ser un indicio de su afección producto de la ingesta de alcohol, al tratarse de un elemento único no arroja convicción sobre el estado de ebriedad de aquél -doctr. art. 163 inc. 5to. 2do. párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires-, atento a que la prueba indiciaria debe hallarse integrada por una serie de elementos que, por su número, trascendencia, univocidad, concordancia, etc., permitan que la inferencia presuncional resulte ágil, espontánea o intuitiva.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: DECRETO LEY 7425/68 Art.163

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 01 (Esteban Louge Emiliozzi – Ricardo César Bagú)
Iglesias, Graciela Marcelina; Telleria Victor Alejandro Y Telleria Barbara Deborah c/ Marquez, Alfredo Alberto s/ Daños Y Perjuicios
SENTENCIA del 7 DE NOVIEMBRE DE 2013

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