La acción de manutención tutela tanto la posesión -cualquiera sea su naturaleza- como la tenencia frente a la turbación. Los hechos a probar son la posesión o, en su caso, la tenencia y los actos turbatorios, entendiendo por tales a aquellos actos ejercidos contra la voluntad del poseedor del inmueble, con intención de poseer, y siempre que de ellos no resultare una exclusión absoluta del poseedor.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA
Cámara CAM.CIVIL CUARTA (SAR SAR BERNAL GONZALEZ)
ZAPATA RAMON ALBERTO Y OTS. – EXPTE. Nº 29330 c/ FARRANDO ADAN Y OTS. s/ ACCIÓN POSESORIA
SENTENCIA del 21 DE OCTUBRE DE 2005