USURPACIÓN DE INMUEBLE: ATIPICIDAD – TENEDOR – TENENCIA SIMPLE – DERECHOS REALES

El simple acceso o poder sobre un inmueble no conlleva necesariamente la calidad de tenedor que protege el Código Penal en su artículo 181, dado que para ello es menester que de aquella se derive la posibilidad legítima de ejercer un derecho real. (Voto del Dr. Riggi).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.181

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Magistrados: Tragant, Riggi, Hornos.)
Domínguez, Diego Martín y otro s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 4207 del 11 DE MARZO DE 2003

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