Tocante la necesidad de mantener otro grupo familiar a la par de la menor y al mayor costo de vida en el lugar de residencia, lo que tornaría exiguos los recursos del demandado, recordaré que al padre no le es dado ampararse en tal insuficiencia para atender las necesidades de los hijos menores, pues sus responsabilidades le imponen realizar todos los esfuerzos que fueren menester para atender esas prestaciones, exigiéndole aumentarlos en procura de otros medios que lo coloquen en situación de contribuir adecuadamente a la manutención de su prole, uno de los principales deberes en el recto ejercicio de la patria potestad, que ni siquiera puede eludirse en caso de ser probado el desmejoramiento económico; él se encuentra constreñido a trabajar de manera tal que pueda lograr entradas bastantes para satisfacer los deberes sobrevenidos con el nacimiento de todos los hijos.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos Dante Ferrari Carlos A. Velázquez)
Z. P., G. A. c/ Il., E. s/ Alimentos
SENTENCIA, 08-F-10 del 24 DE OCTUBRE DE 2010