ALIMENTOS – DEBER ALIMENTARIO – CUOTA ALIMENTARIA

La obligación que impone a los padres el artículo 265 del Código Civil de criar, alimentar y educar a los hijos conforme su condición y fortuna con sus propios bienes, implica para el padre y la madre procurarse los medios necesarios para asegurar mínimamente a sus hijos una subsistencia digna.

Se ha considerado que incluso el hecho que se tengan otros hijos de uniones posteriores, sólo puede incidir en el mayor esfuerzo que cabe exigirles. Ello, porque el límite del monto de la cuota de alimentos está dado por las necesidades del niño, en función de los ingresos de los progenitores.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 265

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, COMODORO RIVADAVIA, CHUBUT
Sala A (Julio Antonio Alexandre Fernando Nahuelanca Silvia N. Alonso de Ariet)
S., Y. E. c/ B., J. J. s/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
INTERLOCUTORIO, 144-F-10 del 4 DE AGOSTO DE 2010

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