Es procedente fijar alimentos provisorios a favor de un menor al haber recaído contra el alegado padre sentencia de condena en primera instancia en el juicio sobre filiación, aun cuando haya sido recurrida, en atención a lo previsto en el art. 212, inc. 3 del Código Procesal y a la prueba biológica llevada a cabo en aquellos autos tornan verosímil la paternidad. Máxime si se repara en el criterio de atender el interés superior del niño al cual se refiere el art. 3 y concordantes de la Convención de los Derechos del Niño, de raigambre Constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 17.454 Art.212
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
(PÉREZ PARDO, LIBERMAN, GALMARINI.)
L.G., A. c/ C., M.R. s/ ART. 250 DEL CÓDIGO PROCESAL – INCIDENTEFAMILIA.
SENTENCIA del 3 DE JUNIO DE 2010