CUOTA ALIMENTARIA

Corresponde la fijación de la cuota alimentaria en un porcentaje del monto neto de la remuneración mensual que el alimentante percibe como legislador provincial, sin considerar descuentos o deducciones ajenas a las propias del régimen laboral respectivo, pues el estado actual de la economía aconseja acudir a parámetros vinculados al ingreso del alimentante cuando ello es posible, evitando así la virtual desactualización periódica de los importes fijados.

FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM. , RIO CUARTO, CORDOBA
(Mola – Ordoñez – Taddei)
C. S. y otro c/ S., L. A. s/ Régimen de visita/Alimentos – No Contencioso
SENTENCIA del 15 DE MAYO DE 2013

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