La obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores de edad corresponde a ambos en proporción de sus respectivos ingresos -arts. 265 y 271 del Código Civil-, para lo cual ha de considerarse la contribución del progenitor que detente la guarda, quien realiza aportes en especie de significación económica, además de la atención que presta al hijo en los múltiples requerimientos cotidianos que implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.265, Ley 340 Art.271
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Scaraffia – Levato)
Tito, María Soledad c/ Hernandez, Marcia Melba y Otro/A s/ Daños y Perj. Autom. C/Les. o Muerte (Exc.Estado)(99)
SENTENCIA del 3 DE MAYO DE 2013