El propietario de un contenedor y el ente descentralizado a cargo del alumbrado público deben responder de forma concurrente por la muerte de un motociclista que colisionó en horario nocturno contra dicho volquete, en tanto el primero no respetó las medidas de seguridad que exige la ley 11.430 de la Provincia de Buenos Aires para que la presencia de tales objetos pueda ser advertida con antelación suficiente, esto es, tener un sistema de balizas luminosas con alimentación de energía propia, mientras que el segundo incurrió en falta de servicio, ya que es responsable del absoluto estado de penumbra que se erigía sobre la calle al momento del siniestro y que constituyó un escenario propicio para la producción de accidentes, dado que le correspondía adoptar en tiempo oportuno las medidas de prevención adecuadas para hacer frente a los concretos riesgos existentes en tal porción de la vía pública, más cuando tenía pleno conocimiento de las carencias existentes.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.430
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAR DEL PLATA , MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
(Mora – Riccitelli – Sardo)
Castiglioni, Carlos H y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón y otros s/ pretensión indemnizatoria
SENTENCIA del 14 DE AGOSTO DE 2012