El titular registral debe responder junto con el poseedor del automotor por la muerte de una persona que se accidentó en dicho rodado si no comunicó al Registro de la Propiedad Automotor la compraventa celebrada entre ambos, como exige el art. 27 de la ley 22.977, pues en tal caso se puede accionar conjuntamente contra el dueño y guardián, en razón de la duda acerca del responsable.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.977 Art.27
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(Falcone- del Campo- Bernal- Jenefes- Paganini)
Aguilar, María Del Valle c/ Nappa, Rubén y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA, 497/505 del 3 DE MAYO DE 2012