Dentro del cúmulo de indicios que por su precisión y gravedad alcanzan el carácter de presunciones judiciales, las diferencias entre la historia clínica que obra en poder del paciente y la acompañada por el establecimiento asistencial demandado son determinantes para la interpretación de la causa. Es que, si el actor adjuntó copia de la historia clínica, obviamente el original ha quedado en poder del sanatorio, por lo tanto frente a la existencia de diferencias entre copia y original cabe preguntarse si esa copia pudo haber sido adulterada para favorecer a su aportante o sí fue el original el que incluyó medidas terapéuticas que no se adoptaron o que se aplicaron tardíamente cuando ya la infección padecida por el actor en uno de sus miembros había hecho estragos.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala M (Juez de Cámara: ALVAREZ.)
ORTEGA SUAREZ, Denis Mauro c/ OSPIT (OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA TEXTIL)y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA del 7 DE MARZO DE 2003