La clínica en donde se efectuó la intervención quirúrgica debe responder solidariamente con el médico tratante si de las constancias de autos no resulta que la intervención del profesional haya sido accidental y el centro asistencial intervino en virtud de una relación contractual con la obra social a la que estaba afiliada la víctima.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, CALETA OLIVIA, SANTA CRUZ
(Humberto Eduardo Monelos; Alberto Manzanares; Héctor Raúl Buzzalino)
Bais Ester c/ Méndez Gustavo s/ Daños y perjuicios
INTERLOCUTORIO, 1762 del 4 DE AGOSTO DE 2003