Los padres del menor fallecido demandaron al Hospital y la Provincia por los daños sufridos, al considerar que la muerte pudo y debió ser evitada, de haber recibido una pronta y eficaz atención. Admitiendo que el menor se negó a internarse, ello no exculpa de responsabilidad al personal de guardia por cuanto dado el estado de excitación y ebriedad que presentaba y la edad de la víctima, en ningún caso puede admitirse que haya mediado consentimiento informado de su parte respecto a los riesgos derivados de un golpe en la cabeza cuando la experiencia más elemental de cualquier profano en la materia nos ilustra que frente a un paciente que recibió un golpe en la cabeza se indica cuanto menos vigilar su evolución y evitar que se duerma.-
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL, CONCEPCION DEL URUGUAY, ENTRE RIOS
Sala 02 (MARCO – AHUMADA – GARCIA BESEL)
Perez Luisa Nelly y Otros c/ Superior Gobierno de la Pcia. y/u Hospital Centenario de Gualeguaychú y/o Quienes resulten responsables s/ Ordinario
SENTENCIA, 2385 del 7 DE OCTUBRE DE 2003