Es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia codemandada, desde que en el caso no se configura un supuesto de extralimitación en la potestad decisoria al decidir que no estando acreditada la culpa de la víctima —o de un tercero— debía responder el Estado provincial, habida cuenta que los intervinientes y operadores eran dependientes del hospital, la actora se había sometido confiadamente a la sapiencia de dos médicos que actuaron de manera desacertada e inexperta y sin el control de ningún responsable que los haya podido controlar —el jefe de guardia—, siendo la causa más próxima y determinante del hecho ilícito, la impericia del médico de guardia en la atención de la parturienta. Este encuadramiento normativo de la causa conforme a los hechos comprobados del proceso no mereció crítica alguna por parte de la recurrente. Por ende, la imputación jurídica propuesta por el Tribunal queda encorsetada dentro de los márgenes de maniobra del órgano en la aplicación del ordenamiento de derecho vigente. Ello no implica un cambio en la pretensión ni introducirse sobre cuestiones que no han sido articuladas ni debatidas en autos, habida cuenta que la recurrente no demuestra que el encuadre legal responda a un régimen jurídico distinto al que surge de las afirmaciones contenidas en la demanda.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO – NETRI – SPULER – VIGO)
F., B. L. Y M., R.H. s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- HOMICIDIO CULPOSO (EXPTE.: C.S.J. NRO. 165 AÑO 2003)
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2004