La responsabilidad atribuible ya sea al jefe de división, director o jefe de un centro odontológico no deviene de su calidad de garante del hecho de otro odontólogo, sino del hecho de haber incurrido en groseros defectos en la supervisión que no es ajena a sus tareas, toda vez que ellas no pueden limitarse a las de un simple empleado administrativo sin ningún contralor de las que realizan sus subordinados.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala C ()
CARABCIEVSCHI, Emiliano Vladimiro c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/ DAÑOS
INTERLOCUTORIO del 17 DE JUNIO DE 2003