Atento a que existe por parte de los sanatorios o clínicas, un deber de garantía por la conducta de quienes deben realizar la prestación médica; “una obligación principal de prestar asistencia médica por intermedio de los facultativos del cuerpo médico” (conf. Alberto J. Bueres, “Responsabilidad de las clínicas y establecimientos médicos”, págs. 32/33), y que no resulta plausible que quién se someta a una cirugía de pulmón, padezca consecuencias gravísimas e irreversibles en la mano derecha, no puede eximirse de responsabilidad al Sanatorio accionado. Esto así, ya que al acreedor de la prestación médica lo único que le interesa es el cumplimiento integral de tal obligación, resultándole totalmente irrelevante de que el centro asistencial se valga de la actividad de los médicos a tales fines.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(Héctor Fernando Arnedo Raúl Octavio Noceti Héctor Eduardo Tizón José Manuel del Campo Sergio Eduardo Valdecantos)
Alcira Colque Cruz de Jaramillo c/ Sanatorio Belén S.R.L.y otros s/ Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expediente Nº B- 14284/97 Ordinario por daños y perjuicios y daño moral. L.A. N 46 F 752/755 N 301
SENTENCIA, 1428/02 del 22 DE JULIO DE 2003