Deber de Prevención de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo

Si bien el deber de prevención que surge de la Ley 19587 es preexistente a la L.R.T., debe ser tomado en sentido integral, principalmente porque es una condición que produce efectos dentro del sistema de esta última; por lo tanto, las medidas referidas en aquella no pueden resultar totalmente ajenas a las aseguradoras. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 19.587

FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO Sala LABORAL (PICCININI – APCARIAN – BAROTTO – MANSILLA (en abstención).) I., J. H. c/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON. s/ INAPLICABILIDAD DE LEY. (Expte Nº 26046/12-STJ) SENTENCIA, 34/14 del 12 DE JUNIO DE 2014 Nro.Fallo: 14050023

Posted in Posadas Misiones.