DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD – USURPACIÓN DE INMUEBLE: REQUISITOS

Habida cuenta que el elemento del que, según el fallo atacado, se habría privado a la entidad denunciante, es la posesión, cabe destacar que cualquiera de las acepciones que se adopte conduce inexorablemente a reconocer que la posesión necesita exteriorizarse a través de actos positivos y determinados que indiquen su presencia. Nada de esto ha ocurrido en el caso de autos, en el que resulta claro, por expresiones de la propia denunciante, que al tiempo del obrar que se atribuye al imputado no se ejecutaron actos que trasunten la posesión que el Tribunal inferior reconoce en su sentencia en cabeza del establecimiento escolar para tener por configurada la conducta que exige el tipo penal para el delito de usurpación. En consecuencia, ante la ausencia del referido elemento, corresponde revocar el decisorio y, a tenor de la facultad conferida al Superior Tribunal de Justicia en el art. 10 inciso 2 de la ley 4346, dictar nuevo pronunciamiento absolviendo al imputado por el hecho del que vino incriminado.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 4346 Art.10

DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
(José Manuel del Campo Sergio Eduardo Valdecantos Héctor Fernando Arnedo Raúl Octavio Noceti María Virginia Paganini de Frías (hab.))
Ponce de León, Juan Carlos Francisco s/ Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. Nro. 284/00 s.a. usurpación – San Antonio.L.A.Nro. 45 F. 1201/1203 Nro. 525
SENTENCIA, 1466/02 del 17 DE DICIEMBRE DE 2002

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