Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria con excepción de las que se susciten entre jueces de distintos departamentos judiciales, en las que también procederá la inhibitoria. En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama. Además elegida una vía, no podrá en lo sucesivo usarse de otra (artículo 7 del CPCC).
La declinatoria se sustanciará como las demás excepciones previas y, declarada procedente, se remitirá la causa al juez tenido por competente (artículo 8 CPCC).
En cambio la inhibitoria podrá plantearse (ante el Tribunal considerado competente) hasta el momento de contestar la demanda (artículo 8 CPCC).
Si entablada la inhibitoria, el Tribunal se declarase competente, librará oficio o exhorto acompañando testimonio del escrito en que se hubiere planteado la cuestión, de la resolución recaída y demás recaudos que estime necesarios para fundar su competencia. Solicitará, asimismo, la remisión del expediente o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda.
Recibido el oficio o exhorto, el Tribunal requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición. Si mantuviere su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas. Tratándose de Tribunales colegiados de instancia única, quien debe resolver es la Suprema Corte Provincial.
Durante la contienda ambos Tribunales suspenderán los procedimientos sobre lo principal, salvo las medidas precautorias o cualquier diligencia de cuya omisión pudiere resultar perjuicio irreparable.
Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán argüir la incompetencia en lo sucesivo. Tampoco podrá ser declarada de oficio (artículo 350 del CPCC).
En cambio, una vez firme la resolución que sí la declarare se procederá a remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción provincial. En caso contrario, se archivará.