La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó un fallo que denegó a un hombre con 73% de incapacidad el beneficio de retiro por invalidez como aportante irregular con derecho. Es que el solicitante accedió a la jubilación por medio de la moratoria para autónomos, siete años antes del dictado de la sentencia.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en autos ““Grillo, Francisco c/ ANSES s/Otros – (Jub. y/o Ret. Por Invalidez – Medida Cautelar) el rechazo de un amparo iniciado por un jubilado que buscaba la obtención del beneficio de jubilación por invalidez y el pago de los retroactivos adeudados, hasta el comienzo de su jubilación ordinaria.
En el año 1999, la Sala I del Tribunal le había otorgado el 73,70% de incapacidad con jerarquía invalidante, pero ANSES rechazó su pedido de retiro por invalidez porque no tenía los aportes necesarios para acceder a la pensión como aportante irregular con derecho.
El damnificado presentó un amparo en el año 2001 y solicitó una medida cautelar para que le otorguen el beneficio, que fue concedida. En 2007, en medio del trámite del juicio, obtuvo su jubilación ordinaria gracias a que se acogió a la moratoria para trabajadores autónomos fijada en la ley 24.476.
Ante esas circunstancias, el juez de Primera Instancia decidió rechazar el amparo y levantar la cautelar. Decisión que luego fue compartida por los camaristas Martín Laclau, Nestor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente.
“En primer lugar, cuadra señalar que para acceder al beneficio de jubilación por invalidez, los afiliados según el art. 48, inc. a) deben estar incapacitado física o intelectualmente en forma total por cualquier causa (66%) y no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo jubilación en forma anticipada (inc. b)”, advirtieron los camaristas en un principio.
Aunque más allá de ese punto, el juez Poclava Lafuente, autor del voto al que adhirieron sus colegas, propicio rechazar la apelación ya que habiendo el actor obtenida la jubilación ordinaria, “no puede reclamar el retiro por invalidez”. El camarista entendió como obvio “que existe una incompatibilidad entre ambas prestaciones”.