Por primera vez en el país, un Tribunal aplicó la pena de prisión perpetua por el femicidio de una transexual. Para los jueces, “la víctima perdió la vida, al ser golpeada duramente por dos hombres que se aprovechando de su condición, (…) denigrándola y arrojándola después de los golpes al canal, denotan el grado de violencia al que fue sometida, evidenciando el estado de vulnerabilidad y sometimiento en que se hallaba”.
La Sala III del Tribunal de Juicio de Salta condenó a dos hombres a la pena de prisión perpetua por considerarlos coautores material y penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas criminis causa y por violencia de género, en perjuicio de Gimena Álvarez, una transexual de 31 años.
El hecho tuvo lugar el 24 de diciembre de 2014, alrededor de las 6 de la mañana, cuando imputados los mantuvieron relaciones sexuales con la víctima y posteriormente la agredieron, le sustrajeron dinero y un celular y, finalmente, la empujaron a un canal, donde Gimena Álvarez quedó gravemente lesionada. La autopsia determinó que el deceso se produjo como consecuencia de los golpes recibidos.
Los jueces explicaron que “ante la muerte violenta de Gimena estamos en presencia de la muerte de una mujer” al encuadrar el caso dentro de la figura descripta en el inc. 11 del artículo 80 del Código Penal.
Los sentenciantes manifestaron que “la víctima había obtenido su identidad de mujer”, y recordaron que “la Ley de Identidad de Género (26.743), define la identidad de género como la vivencia interna e individual del género tal como tal persona lo sienta, lo cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.
“En el presente caso así que ocurría a Gimena, era tratada como mujer desde hacía varios años por su entorno familiar y amistades. La identidad de una persona esta compuesta por una parte inmutable como son las huellas dactilares o el genoma humano, y por otra parte mutable, dinámica como es el fluido de la personalidad constituida por las características de cada persona”, indicó el fallo.
De igual forma, los magistrados señalaron que “cada ser humano se percibe asimismo como hombre o mujer (…) poniendo un límite al paradigma que durante siglos dominó en la distinción de la sexualidad (varón-mujer) optando por la libertad y la igualdad en el reconocimiento de la diversidad y el pluralismo”.
En este contexto, los jueces concluyeron que “Gimena perdió la vida, al ser golpeada duramente por dos hombres que se aprovechando de su condición, con la que al menos uno de ellos tuvo una relación sexual, aprovechándose de su estado de ebriedad, denigrándola y arrojándola después de los golpes al canal, denotan el grado de violencia al que fue sometida, evidenciando el estado de vulnerabilidad y sometimiento en que se hallaba”.