En los delitos culposos lo que se debe verificar necesariamente, a los fines de acreditar la responsabilidad penal, es la existencia de una violación al deber objetivo de cuidado, que haya creado o aumentado un riesgo jurídicamente desaprobado y que tenga una relación directa con el resultado típico. “…las intervenciones médicas sobre el paciente pueden generar peligro…”; “…la norma prohíbe solamente aquellas que sobrepasan el nivel del riesgo permitido: sobre éstas recae el enfoque del sistema penal…”.
Si el perito —Médico Forense de la Justicia Nacional—, dejó en claro en su informe que la efracción de la arteria subclavia derecha, es una posibilidad inherente al procedimiento de colocación de un catéter en la vena yugular interna que estaba realizando el anestesista imputado, ello permite sostener fundadamente que el acusado no actuó con negligencia o imprudencia en la lex artis, sino que, por el contrario, practicó una técnica necesaria e indispensable que reviste un riesgo propio, en un contexto harto comprometido que exigía rapidez en la maniobra, en atención al estado crítico de la paciente, lo cual no puede ser reprochado desde el punto de vista jurídico-penal.
Ello en tanto, en la materia debe procederse con gran cautela, pues de lo contrario se reduciría a la medicina a una ciencia rutinaria y de resultado, cuando en realidad es una clara profesión de medios, con un sin fin de resultados adversos posibles.
Por ello, corresponde confirmar el auto que dispuso el sobreseimiento del imputado.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 05 (Pociello Argerich, Bonorino Peró, Garrigós de Rébori. (Sec.: Collados Storni).)
CALVEIRAS, Juan Carlos. s/ .
SENTENCIA, 54b28389 del 22 DE DICIEMBRE DE 2005