HONORARIOS – REGULACIÓN DE HONORARIOS – BASE REGULATORIA – JUICIO DE ALIMENTOS

En numerosas oportunidades, y como derivación directa de conflictos familiares serios, en los procesos de alimentos subyacen pasiones y rencores inusitados en otras causas y por ello en ocasiones presentan complejidades probatorias e incidentales engorrosas, que prolongan y recargan la tarea del abogado por lo que la limitación temporal y cuantitativa del art. 25 de la ley 21.839 puede consagrar una regulación baja con relación al esfuerzo desplegado por los profesionales del derecho.Bajo esta óptica la propia ley de honorarios contiene pautas adecuadas para efectuar regulación acorde con la
tarea desplegada sin que sea necesario apartarse de ellas en función de la atribución que confiere el art. 13 de la ley 24.432. (Sumario Nº20712 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 21.839 Art. 25
Ley 24.432 Art. 13

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala L (LIBERMAN, GALMARINI.)
T., A.S. c/ R., J.E. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 15 DE FEBRERO DE 2011

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