A los fines regulatorios en los juicios sobre alimentos, debe computarse el monto correspondiente a un año de la cuota que se fija por sentencia. De ahí que debe estarse a lo expresamente acordado por las partes en la audiencia en que se fijaron los alimentos.(Sumario Nº20582 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala CIVIL (MAYO, ABREUT DE BEGHER, KIPER.)
B., E.F. y otros c/ R., L.A. s/ ALIMENTOS.
SENTENCIA del 25 DE FEBRERO DE 2011