Para regular los honorarios de los letrados intervinientes en un incidente de aumento de cuota alimentaria el monto resulta de la diferencia entre la cuota anterior y la fijada en la sentencia, multiplicada por un año. Sobre esa base se debe aplicar la escala del art. 7 de la ley de arancel y no el art. 33, según las pautas del art. 25.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 21.839
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala D (BRILLA DE SERRAT, VILAR, SÁNCHEZ.)
D., A.M. c/ J.V., G.E. s/ DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA.
SENTENCIA del 15 DE MARZO DE 2007