El concepto de violencia en la desposesión surge del art. 2365 del Código Civil y se refiere a las vías de hecho acompañadas de actos tendientes a vencer la resistencia de personas o cosas. Existe violencia cuando se obtienen éstas por vías de hecho, acompañadas por fuerza material o coacción moral insuperable,intimidación o amenazas, o empleando los medios que no son los normales para penetrar en una propiedad.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2365
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, AZUL, BUENOS AIRES
(Louge Emiliozzi – Comparato – Bagu)
Reyero, Margarita Elba y ot. c/ Diaz, Josefina s/ Interdicto de recobrar
SENTENCIA, 56547 del 14 DE JUNIO DE 2012