INTERDICTO DE RETENER: OBJETO – INTERDICTO DE RECOBRAR – POSEEDOR – DESPOJO

El objeto del interdicto de retener, es el amparo de los derechos del poseedor o tenedor contra los actos materiales que lo inquieten, perturben o simplemente amenacen.

Tanto el interdicto de retener como el de recobrar se acuerdan para obtener la restitución de la posesión. En el primero el actor conserva la posesión y su objeto es hacer cesar los actos de turbación; quien intente el segundo debe haber sido despojado con violencia y clandestinidad de la posesión.

El art. 610 del C.P.C., autoriza que, si durante el curso del proceso del interdicto de retener, de la simple perturbación se pasa al despojo efectivo, la acción podrá proseguir como interdicto de recobrar. Dicha norma tiene su fundamento en razones de economía procesal, por lo que admite el empalme de dos acciones que por definiciones son excluyentes, con el fin de efectivizar la tutela y aventar la mala fe.

La denuncia de despojo producida durante el curso del interdicto de retener importa la afirmación de un hecho nuevo, y como tal requiere hacer efectivo el principio de contradicción, es decir, que deberá proporcionarse al accionado la oportunidad de admitirlo o negarlo y de ofrecer y producir prueba al respecto; a fin de no lesionar la garantía constitucional del derecho de defensa (art. 18 C.N.).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.18, LEY 3.738 Art.610

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERÍA , SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto Moya, Moisés)
VALERO, Francisco Ceferino c/ Milan Carlos y Otro s/ Interdicto de Retener la Posesión – Actuaciones para Elevar a Cámara
SENTENCIA, 8007 del 9 DE DICIEMBRE DE 2005

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