La determinación de la cuota alimentaria, conveniente tanto para la beneficiaria como para el obligado, suele ser de un porcentaje fijo de los ingresos de este último, sobre todo cuando ello está debidamente comprobado. No obstante, también existe la posibilidad de determinar una suma fija. Cualquiera sea el análisis que se haga, no debe fundarse en meros cálculos aritméticos. Son las múltiples circunstancias atinentes a las necesidades del reclamante y también a las necesidades del propio alimentante las que en cada caso deben ser analizadas con prudente arbitrio judicial.
Fuente del sumario: OFICIAL