por JUAN MARÍA FARINA
4 de Abril de 1995
REVISTA LA LEY pág. 3
LA LEY S.A.E. e I.
Id Infojus: DACA950027
Con respecto al pagaré, hay que hacer una distinción entre la creación del pagaré, lo que constituye un negocio jurídico unilateral, y la eficacia vinculante del mismo, lo que constituye un negocio jurídico bilateral. Es decir que la eficacia vinculante del pagaré, depende de la concurrencia de dos voluntades, lo que se da en el acto en que el pagaré pasa de las manos del suscriptor a las manos del portador para utilizarlo en su provecho.
La entrega del título constituye una condictio iuris para la perfección de la declaración cartular confeccionada y firmada en el documento.
Siendo un negocio jurídico bilateral, le resulta aplicable el régimen de los vicios de los actos jurídicos, lo que puede significar un freno al comportamiento abusivo de algunos tenedores de pagarés que pretenden actuar al margen de las normativas legales.
El hecho de entregar un pagaré en blanco no significa autorizar al tenedor a llenarlo a su antojo. La limitación establecida por la ley, es aquella que permite completar un pagaré sólo cuando se hace conforme a lo convenido entre suscriptor y tomador, y en su defecto, conforme a la factura emitida, o a la nota de débito o al contrato que sirve de causa.
Quien presenta en un juicio un pagaré con un texto que no es el que auténticamente le habría entregado el suscriptor, procurándose derechos no reconocidos en dicho documento, comete dolo, siendo viable la exceptio doli, puesto que el dolo no puede otorgar derechos, ni servir de fundamento válido para el progreso de ninguna acción.
CONTENIDO RELACIONADO
Jurisprudencia
C.S., Fallos 302-1611, L.L.,1981- C, 68 -303 -1150.
Legislación
CODIGO CIVIL. Art. 913
Ley 340. 25/9/1869. Vigente, de alcance general
REGIMEN JURIDICO DE LA LETRA DE CAMBIO, VALE Y PAGARE.
Decreto Ley 5.965/63. 19/7/1963. Vigente, de alcance general