La prestación alimentaria a favor de los hijos de la actora y a cargo del progenitor de nacionalidad alemana debe determinarse por aplicación de la legislación alemana, pues vincula a nuestro país con Alemania la Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, adoptada por las Naciones Unidas ratificada por Ley 17.156, modificada por Ley 19.739, la cual si bien no contiene una norma que aplique el criterio favor alimentari para determinar la legislación aplicable, establece que la ley aplicable a la resolución de las acciones de alimentos y de toda cuestión que surja con ocasión de las mismas será la ley del Estado del demandado, inclusive el derecho internacional privado de ese Estado.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: **1.TRA C 017156 1967 01 2**
FALLOS
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS , MENDOZA, MENDOZA
(Vázquez – Giménez – Marín)
F., M.C. c/ K., M. s/ Alimentos Provisorios – Compulsa
SENTENCIA del 19 DE AGOSTO DE 2015