El art. 772 del Código Civil y Comercial prevé expresamente que las obligaciones de valor, como lo es la obligación alimentaria, puede ser expresada en moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico, por lo tanto, no existe obstáculo legal -ni actualmente, ni en el régimen bajo el cual se dictó la resolución apelada- para que la cuota alimentaria sea expresada en moneda extranjera, sin perjuicio de que el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.994 Art.77
FALLOS
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS , MENDOZA, MENDOZA
(Vázquez – Giménez – Marín)
F., M.C. c/ K., M. s/ Alimentos Provisorios – Compulsa
SENTENCIA del 19 DE AGOSTO DE 2015