El art. 265 del Código Civil reformado por la ley 26.579 mantiene a cargo del alimentante la obligación alimentaria, que cesa de pleno derecho a los 21 años, y no con la mayoría de edad, de modo que el menor de 21 años no debe acreditar que carece de medios o que no puede proveérselos con su trabajo,
sino que la prueba para que cesen es a la inversa y debe aportarla el padre. La extensión de la obligación alimentaria debe contemplar no solo los gastos de alimentación propiamente dichos, sino también los relativos a educación o esparcimientos. Deben ponderarse al efecto tanto los requerimientos concretos del alimentado como las posibilidades económicas del alimentante.Desde este enfoque, corresponde hacer lugar a la medida precautoria de prohibición de innovar y ordenar que el padre continúe abonando la cuota de la universidad privada de su hija mayor de edad, pero menor de 21 años, pues en el caso resulta prima facie que los gastos que demanda la educación y que el alimentante venía pagando, no aparecen ajenos al nivel de vida de las partes. Además, debe tenerse también por configurado el presupuesto de peligro en la demora, pues si no se abonan los gastos se corre el riesgo de perder el año lectivo. (Sumario Nº20862 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 265
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (DÍAZ SOLIMINE, RAMOS FEIJÓO.)
P., M.B. c/ P., L.A. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.
SENTENCIA del 11 DE MARZO DE 2011