“Resulta competente para entender en el incidente sobre reducción de cuota alimentaria el Juez del proceso en el que dicha cuota fue convenida y homologada (art. 6 inc. 1º del cód. proc.).A lo dicho se suma lo dispuesto por el art. 228 del cód.civil, según ley 23515).”
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 228
Ley 23.515
Código Procesal Civil y Comercial de Chubut Art. 6
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, PUERTO MADRYN, CHUBUT
(María Inés De Villafañe Mario Luis Vivas)
L. G. M. P. (en representación de los menores J.C., M.B. y J.B. L.) c/ L. M. O. s/ Incidente de aumento de cuota alimentaria
INTERLOCUTORIO, 07-F-11 del 5 DE ABRIL DE 2011