Ante la acreditación de la falta de inscripción del trabajador ante el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (art. 3º de la ley 22.250), corresponde acceder a la imposición de la multa de treinta jornales de la industria, sanción que es independiente de la establecida en la primera parte del art. 18, prevista para el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 17 -entrega de la libreta con constancia de depósito- que debe ser establecida por el Magistrado entre un máximo de 90 y un mínimo de 30 jornales.
DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU) , GUALEGUAYCHU, ENTRE RIOS (Britos- Pauletti- Delrieux) Bogao, Raul Alberto c/ Bogao Juan Alberto s/ laboral SENTENCIA del 28 DE DICIEMBRE DE 2012 Nro.Fallo: 12080228