Más allá de que la Resolución General de la AFIP 1566, en su art. 19, enreferencia específica al artículo agregado sin número a continuación del nº40, de laley 11.683, ha determinado el modo en que se debe calcular la sanción a imponeren base a cada trabajador que no se ha registrado en los plazos legales, ello enmodo alguno autoriza a que el monto total de la multa supere la suma máximaprevista por la ley citada, pues los términos plurales de la ley y el margenimpuesto entre el mínimo y el máximo legal, autorizan a concluir que la infraccióndebe ser considerada como una, en tanto ha sido detectada en la oportunidad enque se llevara a cabo la inspección, y la sanción a imponer, evaluada conforme sugravedad en el caso específico.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 11683 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 821/98 Resolución General AFIP Nº 1566/2003 Art.19
DATOS DEL FALLO
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN , SAN MARTIN, BUENOS AIRES Sala 01 (Culotta – Barral) Aviar Navarro S.A s/ Apelación multa y clausura SENTENCIA, 1035/2012 del 27 DE AGOSTO DE 2012 Nro.Fallo: 12270010